Calculadora Interactiva de Costos
Estime los gastos asociados al traspaso de su propiedad o vehículo.
Desglose de Costos Estimados
Requisitos y Proceso
Documentación y pasos clave para un traspaso exitoso.
Requisitos Generales
- Calidades Completas: Nombres y datos completos de comprador y vendedor en la escritura pública.
- Personería Jurídica: Si aplica, certificación reciente (menor a un mes) del representante legal.
- Descripción del Bien: Detalles precisos, medidas, linderos y ubicación. Para inmuebles, el número de plano catastrado es obligatorio.
- Debida Diligencia: Verificación de que el bien esté libre de gravámenes, anotaciones y deudas (impuestos municipales, marchamo, RTV).
- Documentos de Identificación: Cédula, DIMEX o pasaporte vigente de todas las partes.
- Pago de Impuestos: Constancia de pago de todos los impuestos y timbres del traspaso.
Declaración Jurada de Origen de Fondos
Para transacciones que superen los $10,000 USD, es obligatorio incluir en la escritura pública una declaración jurada. Esta debe detallar el monto, la forma y el medio de pago del negocio. El notario advertirá a las partes sobre las penas por perjurio. Este es un requisito clave en la prevención de legitimación de capitales.
Guía Legal de Referencia
Conceptos fundamentales que rigen los traspasos en Costa Rica.
Marco Legal
El proceso se rige por el Código Civil, Código Notarial y leyes tributarias. El Registro Nacional inscribe y da publicidad a los derechos, mientras que el Ministerio de Hacienda recauda los impuestos. El notario público es el facilitador central del proceso.
Base Imponible: "El Valor Más Alto"
La mayoría de impuestos y timbres se calculan sobre el valor que sea mayor entre el precio de venta pactado y el valor fiscal registrado de la propiedad. Esto previene la subvaloración para fines fiscales.
Retención en Ganancias de Capital
Una particularidad importante: en el traspaso de inmuebles, el comprador es el agente de retención del impuesto sobre la ganancia de capital. Es responsable de retener un 2% (domiciliados) o 2.5% (no domiciliados) del precio de venta y pagarlo al fisco.