¿Qué impuestos debo pagar por mi Airbnb en Costa Rica?

Tanto si eres extranjero como nacional, alquilar tu propiedad en Costa Rica conlleva obligaciones tributarias. ¡Pero no te preocupes, estamos aquí para ayudarte!

¿Qué impuestos debo pagar?

  • Rentas de Capital Inmobiliario: Ideal para alquileres a largo plazo o sociedades sin personas trabajadoras. Luego de deducir un 15% de gastos sobre la renta bruta, se cobra un 15% sobre el 85% restante.

  • Impuesto sobre las Utilidades: Si tienes al menos un colaborador, este régimen es para ti. Se grava la renta neta, y la tarifa varía.

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA):

    • En Costa Rica se grava con un 13%.

  • ¡Ojo! Si eres persona jurídica, podrías tener que pagar el Impuesto a las Personas Jurídicas.

CONTROL CRUZADO

En Costa Rica, desde el año 2024, se emitió la resolución MH-DGT-RES-0025-2024 sobre el Intercambio automático de información respecto de los vendedores que realicen actividades relevantes a través de plataformas digitales

Intercambio de información.

La normativa regula el intercambio automático de información relacionado con los ingresos generados por vendedores que operan en plataformas digitales de:

  • Alojamiento: Ejemplo: Airbnb, Vrbo.

  • Transporte: Ejemplo: Uber, Didi.

  • Venta de bienes y servicios: Incluye plataformas de comercio electrónico.

Los operadores de estas plataformas estarán obligados a:

  • Reportar anualmente los ingresos obtenidos por sus vendedores.

  • Utilizar el Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIIF) para realizar los reportes.Airbnb y los impuestos

SÍ O SÍ…

  1. Debes inscribirte ante la Administración Tributaria.

  2. Airbnb retiene el IVA, pero aún debes emitir facturas

  3. Debes presentar las declaraciones del IVA, y las de rentas de capital o impuesto a las utilidades, según sea el caso.

  4. Podrías estar sujeto a retenciones si los pagos los realiza una entidad costarricense.

  5. Si tu presencia en Costa Rica es significativa, podrías tener un establecimiento permanente.

Algunos consejos finales.

  • Si no vas a estar en Costa Rica, evaluar la necesidad de un Representante Legal: Si la persona extranjera no reside en Costa Rica, podría ser necesario designar un representante legal o un apoderado fiscal en el país.

  • Formalizar la Actividad: Inscribirse correctamente ante la Administración Tributaria bajo el régimen que corresponda a la actividad de alquiler ¡Con esto evitas multas!

  • Si sos extranjero, se debe gestionar un NITE, Numero de Identificación Tributaria para poder realizar la inscripción de la actividad lucrativa en Hacienda. El NITE se asigna a personas extranjeras o entidades que operan en Costa Rica y no cuentan con cédula jurídica o cédula de identidad.

¡No solo es inscribirse, sino también hacer las declaraciones de impuestos!

Si requiere asesoría en temas inmobiliarios y fiscales, será un gusto atender sus dudas.

Msc. Carlos Eduardo Mena

Esp. Derecho Tributario y Derecho Notarial y Registral.

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