¿Se puede despedir a un trabajador si ha cometido un delito?

¿Qué dice la legislación costarricense?

Es una pregunta que en los últimos días ha saltado a la luz en Costa Rica, por el despido de dos periodistas, los cuales en apariencia publicaron el número del Presidente de la República.

LABORAL vs PENAL

Para entender esto de una manera muy sencilla, es importante entender que una cosa es la jurisdicción laboral y otra la penal, al punto del que el principio NON BIS IN IDEM, no aplica si se quieren seguir las dos vías: laboral y penal. ¿Que es el principio NON BIS IN IDEM? Esto es básicamente que una persona no puede se juzgada dos veces por un mismo hecho. ¿Porqué no aplica? No aplica ya que no existe una identidad de pretensión punitiva, ya que la sanción penal emana del Estado para tutelar bienes jurídicos generales, mientras que la potestad sancionatoria del empleador surge de su poder de dirección en la relación laboral.

En palabras sencillas, un trabajador puede ser despedido sin responsabilidad patronal por haber robado bienes de su empleador, y a la vez puede enfrentar un proceso penal por haber cometido dicho delito.

Sin embargo, un punto medular en este asunto es que el despido por la comisión delictiva, debe estar relacionado a su función como trabajador. Nuestro Código de Trabajo (Art. 81) establece por ejemplo:

  1. Cometer injurias y calumnias en contra de su patrono.

  2. Cometer injurias y calumnias en contra de sus compañeros.

  3. Atentar contra los bienes de su patrono

  4. Entre otros.

¿QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR ES CONDENADO POR UN DELITO?

En este caso, se debe analizar si el trabajador está en prisión o no, ya que si tiene una condena y su ejecución la realiza en prisión, si procede el despido sin responsabilidad patronal. Sin embargo, si el trabajador esta en prisión preventiva, por un tema de medidas cautelares, y dicha causa penal no tiene relación con su trabajo, el contrato de trabajo se suspende únicamente.

En síntesis…

  1. Se puede despedir a alguien por cometer una conducta que sea a la vez una falta laboral y un delito, si dicha conducta es una de las causales justificadas de despido establecidas en el Código de Trabajo.

  2. No es indispensable esperar a una sentencia penal firme para justificar el despido. La empresa puede proceder si tiene conocimiento de hechos graves que configuran una falta laboral, incluso si esos hechos también están siendo investigados penalmente.

  3. Una sentencia penal absolutoria no impide el despido justificado si la conducta constituye una falta laboral grave.

  4. Una sentencia penal condenatoria ratifica la justificación del despido basado en esa conducta.

  5. La clave reside en que el despido se fundamente en la configuración de una falta grave desde la perspectiva laboral, que cause, por ejemplo, la pérdida de confianza, independientemente de cómo se resuelva el proceso penal

Si requiere asesoría en temas laborales y corporativos.

Msc. Rebeca Chacón Montero

Abogada y Notaria, Máster en Compliance

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