¿Tiene una Sociedad? Ojo con esta nueva obligación.

Ley 10597: Un Nuevo Canal de Comunicación para las Sociedades Mercantiles en Costa Rica

Una nueva disposición legal que afecta a todas las sociedades mercantiles en Costa Rica. La Ley N° 10.597 y la Directriz DPJ-002-2025 establecen el requisito de un correo electrónico registrado obligatorio para todas las sociedades, el cual servirá como medio oficial de notificación por parte de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

A continuación, le detallamos los puntos clave que debe conocer:

El correo electrónico registrado es fundamental para garantizar la recepción de notificaciones oficiales y comunicaciones legales de las autoridades. Es un requisito legal que debe figurar en la escritura constitutiva de la sociedad, y la dirección de correo electrónico debe ser operativa para asegurar la efectiva recepción de las notificaciones.

Sujetos Obligados y Fecha Límite

  1. Nuevas sociedades: Aquellas que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la ley deben incluir el correo electrónico en su escritura constitutiva desde el inicio.

  2. Sociedades existentes: Las sociedades mercantiles ya constituidas antes del 4 de junio de 2025 tienen como fecha límite el 5 de junio de 2026 para efectuar el registro de su dirección electrónica.

  3. Sucursales y poderes extranjeros: Las sucursales de sociedades o poderes extranjeros sin domicilio en el país también deben ajustar y estipular esta cuenta de correo electrónico.

Formalidad y Proceso de Registro

La solicitud de inscripción puede ser realizada por el representante legal de la sociedad, el apoderado general o generalísimo, o apoderados con las atribuciones necesarias.

Al tratarse de una reforma de los estatutos se debe hacer mediante escritura pública, con la correspondiente publicación del edicto, pero exenta del pago de timbres e impuestos.

Consecuencias del Incumplimiento

Si una sociedad no cuenta con la dirección de correo electrónico registrado después del 5 de junio de 2026, el Registro Nacional no inscribirá ningún documento relacionado con la sociedad. Para las nuevas constituciones, no estipular el correo genera un defecto que impide la inscripción.

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Msc. Rebeca Chacón Montero

Abogada y Notaria, Máster en Compliance

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