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El peritaje actuarial: ¿por qué la misma lesión no vale lo mismo para todos?

Una duda que surge casi siempre en la consulta es esta: si dos personas sufren exactamente la misma lesión en un accidente, ¿por qué a una le corresponde una indemnización mucho mayor que a la otra? No es arbitrariedad del juez ni suerte del abogado. La respuesta está en una prueba técnica que pocos conocen y que, sin embargo, decide el monto del daño físico: el peritaje actuarial. Entender cómo funciona permite tener expectativas realistas y, sobre todo, no dejar dinero sobre la mesa.

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El fundamento: la ley ordena reparar todo el daño

El punto de partida es jurídico, no matemático. El artículo 1045 del Código Civil establece que quien, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios. En sede penal, el artículo 103 del Código Penal dispone que todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que comprende «la reparación de todo daño» y la indemnización de los perjuicios causados. Y el artículo 37 del Código Procesal Penal permite a la víctima reclamar esa reparación dentro del mismo proceso penal, por medio de la Acción Civil Resarcitoria, para lo cual debe constituirse como actor civil (artículo 111 del mismo código).

La ley, entonces, manda reparar todo el daño. Pero no dice cuánto vale una rodilla que ya no flexiona o una mano que perdió fuerza. Esa traducción a dinero le corresponde a la prueba, y ahí entra el peritaje actuarial.

Qué es el peritaje actuarial

Cuando el Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial valora a la persona lesionada, fija su incapacidad temporal, en días, y, si la lesión deja secuelas, un porcentaje de incapacidad permanente. Ese porcentaje describe una pérdida de capacidad, pero por sí solo no dice cuánto vale. Para eso interviene un perito actuario matemático: un profesional que aplica cálculo financiero y actuarial para estimar cuánto dejará de producir esa persona, a lo largo de su vida útil, a causa de la lesión.

El peritaje es el puente entre dos lenguajes: el porcentaje médico y la suma líquida que se reclama ante el juez. El actuario no revisa la lesión ni modifica el porcentaje; parte del dictamen médico legal y lo proyecta en el tiempo. Normalmente cuantifica dos rubros distintos: el daño por incapacidad temporal, es decir, lo que la persona dejó de percibir durante los días en que no pudo trabajar, y el daño por incapacidad permanente, que es la pérdida que la acompañará el resto de su vida laboral.

Las variables que mandan

El cálculo no pone precio a una lesión en abstracto, sino a la pérdida de capacidad productiva de una persona concreta. Pesan, sobre todo, cuatro variables:

Cómo se construye el cálculo

Detrás del monto hay supuestos técnicos, y un buen peritaje ancla cada uno a una fuente oficial:

El resultado es un valor presente actuarial: la suma, al día de hoy, de lo que la persona dejaría de ganar mes a mes durante su vida laboral, multiplicada por el porcentaje de incapacidad permanente. La incapacidad temporal, por su parte, se calcula sobre los días fijados por Medicina Legal, con base en el artículo 74 de la Ley de Tránsito y en esa misma regla del Código de Trabajo; de ella se deben rebajar los subsidios que la persona ya haya recibido del INS o de la CCSS, para no cobrar dos veces lo mismo.

Que cada supuesto tenga respaldo oficial no es un detalle académico. Es lo que vuelve defendible el peritaje ante el juez y, a la vez, lo que permite discutirlo: un ingreso mal documentado o un supuesto sin fuente es justamente el punto por donde la contraparte intentará rebajar el monto.

Por qué la misma lesión vale distinto

Piense en dos personas con el mismo porcentaje de incapacidad permanente por una lesión de rodilla. La primera tiene 28 años y trabaja en construcción; la segunda tiene 61, trabaja en una oficina y está a pocos años de pensionarse. En la primera, la lesión compromete la herramienta con la que se gana la vida y la proyección abarca más de tres décadas; en la segunda, la afectación laboral es menor y el horizonte, mucho más corto. Mismo porcentaje, montos muy distintos.

El peritaje no discrimina: refleja que el daño a la capacidad de generar ingresos es distinto en cada caso. De ahí una lección importante: un porcentaje de incapacidad que parece «bajo» en el papel médico no significa que el daño sea pequeño. Bien calculado, y según el perfil de la persona, puede traducirse en una cifra considerable.

La prueba del ingreso: donde muchos reclamos se debilitan

De todos los supuestos, el ingreso es el que más se descuida, y el que más pesa. El perito necesita una base comprobable, y la ley dice cuál: el artículo 235 del Código de Trabajo señala como prueba preferente del salario las planillas, las constancias de pago y las declaraciones del impuesto sobre la renta. Quien trabaja por cuenta propia o en la informalidad enfrenta el reto mayor: si su ingreso real no está documentado, el cálculo puede terminar apoyándose en parámetros generales que no reflejan lo que efectivamente ganaba. Por eso conviene reunir desde el principio facturas, registros de ventas, estados de cuenta y cualquier respaldo del ingreso real.

Por qué no se puede improvisar

El error más costoso es reclamar el daño físico sin este peritaje. Sin un cálculo actuarial que sustente el monto, el juez no cuenta con una base técnica para fijarlo con certeza: la pretensión se debilita, se reduce o termina en una condena en abstracto, que obliga a liquidar el monto después, con más tiempo y más costo para la víctima. El dictamen médico prueba la lesión; el peritaje actuarial prueba cuánto vale. Los dos son necesarios, y ninguno reemplaza al otro.

En resumen

El monto de una indemnización por daño físico no sale de una tabla ni de la intuición: sale de un cálculo actuarial que combina el porcentaje de incapacidad con el ingreso, la ocupación y la edad de cada persona. Por eso la misma lesión no vale lo mismo para todos, y por eso un reclamo bien armado necesita este peritaje, con una prueba del ingreso sólida. En Fusión Legal ordenamos esta prueba desde el inicio, porque de ella depende que el daño físico se reconozca por lo que realmente vale.

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Carlos Mena

Carlos Eduardo Mena Arce

Socio Director. Litigio

"El éxito no es definitivo, el fracaso no es fatal: lo que cuenta es el coraje de continuar"