El fundamento: la ley ordena reparar todo el daño
El punto de partida es jurídico, no matemático. El artículo 1045 del Código Civil establece que quien, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios. En sede penal, el artículo 103 del Código Penal dispone que todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que comprende «la reparación de todo daño» y la indemnización de los perjuicios causados. Y el artículo 37 del Código Procesal Penal permite a la víctima reclamar esa reparación dentro del mismo proceso penal, por medio de la Acción Civil Resarcitoria, para lo cual debe constituirse como actor civil (artículo 111 del mismo código).
La ley, entonces, manda reparar todo el daño. Pero no dice cuánto vale una rodilla que ya no flexiona o una mano que perdió fuerza. Esa traducción a dinero le corresponde a la prueba, y ahí entra el peritaje actuarial.
Qué es el peritaje actuarial
Cuando el Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial valora a la persona lesionada, fija su incapacidad temporal, en días, y, si la lesión deja secuelas, un porcentaje de incapacidad permanente. Ese porcentaje describe una pérdida de capacidad, pero por sí solo no dice cuánto vale. Para eso interviene un perito actuario matemático: un profesional que aplica cálculo financiero y actuarial para estimar cuánto dejará de producir esa persona, a lo largo de su vida útil, a causa de la lesión.
El peritaje es el puente entre dos lenguajes: el porcentaje médico y la suma líquida que se reclama ante el juez. El actuario no revisa la lesión ni modifica el porcentaje; parte del dictamen médico legal y lo proyecta en el tiempo. Normalmente cuantifica dos rubros distintos: el daño por incapacidad temporal, es decir, lo que la persona dejó de percibir durante los días en que no pudo trabajar, y el daño por incapacidad permanente, que es la pérdida que la acompañará el resto de su vida laboral.
Las variables que mandan
El cálculo no pone precio a una lesión en abstracto, sino a la pérdida de capacidad productiva de una persona concreta. Pesan, sobre todo, cuatro variables:
- El porcentaje de incapacidad permanente. El punto de partida: cuánta capacidad general perdió la persona de forma definitiva, según el dictamen médico legal.
- El ingreso. Cuánto genera la persona con su trabajo. A mayor ingreso comprometido por la lesión, mayor es la pérdida que se resarce.
- Las actividades que realiza. No afecta igual una lesión de rodilla a quien vive de un oficio físico que a quien trabaja sentado. La ocupación real de la persona cambia el impacto.
- La edad. Determina cuántos años productivos le quedan por delante. Una misma incapacidad proyecta una pérdida mayor en alguien joven que en alguien próximo a jubilarse.
Cómo se construye el cálculo
Detrás del monto hay supuestos técnicos, y un buen peritaje ancla cada uno a una fuente oficial:
- El ingreso base. Se toma el promedio de lo devengado en los tres meses previos al accidente, el mismo período que fija el artículo 235 del Código de Trabajo para determinar el salario, respaldado con el reporte de cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social. A esa base se le suma la proporción del aguinaldo.
- La proyección del salario. Para los años futuros se aplica un crecimiento real de los salarios, tomado de la valuación actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS.
- El horizonte laboral. El ingreso se proyecta hasta los 65 años, la edad de retiro que fija el Reglamento de ese seguro.
- La probabilidad de vida. Se usan las tablas de mortalidad dinámicas que adopta la Superintendencia de Pensiones: el cálculo pondera la probabilidad real de que la persona llegue a percibir cada ingreso futuro.
- La tasa de descuento. Una tasa de interés técnica, tomada de la misma valuación de la CCSS, trae a valor presente lo que se dejaría de percibir en el futuro: no vale lo mismo un colón hoy que dentro de veinte años.
El resultado es un valor presente actuarial: la suma, al día de hoy, de lo que la persona dejaría de ganar mes a mes durante su vida laboral, multiplicada por el porcentaje de incapacidad permanente. La incapacidad temporal, por su parte, se calcula sobre los días fijados por Medicina Legal, con base en el artículo 74 de la Ley de Tránsito y en esa misma regla del Código de Trabajo; de ella se deben rebajar los subsidios que la persona ya haya recibido del INS o de la CCSS, para no cobrar dos veces lo mismo.
Que cada supuesto tenga respaldo oficial no es un detalle académico. Es lo que vuelve defendible el peritaje ante el juez y, a la vez, lo que permite discutirlo: un ingreso mal documentado o un supuesto sin fuente es justamente el punto por donde la contraparte intentará rebajar el monto.
Por qué la misma lesión vale distinto
Piense en dos personas con el mismo porcentaje de incapacidad permanente por una lesión de rodilla. La primera tiene 28 años y trabaja en construcción; la segunda tiene 61, trabaja en una oficina y está a pocos años de pensionarse. En la primera, la lesión compromete la herramienta con la que se gana la vida y la proyección abarca más de tres décadas; en la segunda, la afectación laboral es menor y el horizonte, mucho más corto. Mismo porcentaje, montos muy distintos.
El peritaje no discrimina: refleja que el daño a la capacidad de generar ingresos es distinto en cada caso. De ahí una lección importante: un porcentaje de incapacidad que parece «bajo» en el papel médico no significa que el daño sea pequeño. Bien calculado, y según el perfil de la persona, puede traducirse en una cifra considerable.
La prueba del ingreso: donde muchos reclamos se debilitan
De todos los supuestos, el ingreso es el que más se descuida, y el que más pesa. El perito necesita una base comprobable, y la ley dice cuál: el artículo 235 del Código de Trabajo señala como prueba preferente del salario las planillas, las constancias de pago y las declaraciones del impuesto sobre la renta. Quien trabaja por cuenta propia o en la informalidad enfrenta el reto mayor: si su ingreso real no está documentado, el cálculo puede terminar apoyándose en parámetros generales que no reflejan lo que efectivamente ganaba. Por eso conviene reunir desde el principio facturas, registros de ventas, estados de cuenta y cualquier respaldo del ingreso real.
Por qué no se puede improvisar
El error más costoso es reclamar el daño físico sin este peritaje. Sin un cálculo actuarial que sustente el monto, el juez no cuenta con una base técnica para fijarlo con certeza: la pretensión se debilita, se reduce o termina en una condena en abstracto, que obliga a liquidar el monto después, con más tiempo y más costo para la víctima. El dictamen médico prueba la lesión; el peritaje actuarial prueba cuánto vale. Los dos son necesarios, y ninguno reemplaza al otro.
En resumen
El monto de una indemnización por daño físico no sale de una tabla ni de la intuición: sale de un cálculo actuarial que combina el porcentaje de incapacidad con el ingreso, la ocupación y la edad de cada persona. Por eso la misma lesión no vale lo mismo para todos, y por eso un reclamo bien armado necesita este peritaje, con una prueba del ingreso sólida. En Fusión Legal ordenamos esta prueba desde el inicio, porque de ella depende que el daño físico se reconozca por lo que realmente vale.
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