Resumen: En nuestra legislación laboral costarricense, el tener un bebé es un momento trascendental que cuenta con un respaldo legal; específicamente se establecen el descanso por maternidad, las recientes licencias de paternidad en el sector público y privado, los esquemas de financiamiento compartido y el fuero especial que protege a las familias costarricenses del despido injustificado.
Etiquetas: Laboral · Maternidad · Paternidad · Protección Familiar
En el Código de Trabajo, además de su reforma (Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, N° 10211) y la normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), se salvaguarda la salud de la madre y del menor y se promueve la corresponsabilidad en el cuido familiar.
Licencia de Maternidad
Es un descanso remunerado obligatorio de carácter irrenunciable, centrado en la recuperación de la madre y la adaptación del recién nacido. La ley costarricense establece una licencia obligatoria de 4 meses (aproximadamente 16 semanas); este lapso se divide obligatoriamente en 1 mes de descanso prenatal (previo a la fecha probable de parto) y 3 meses de descanso postnatal.
¿Qué pasa si el parto se adelanta? Si el nacimiento ocurre antes de la fecha estimada, el tiempo del período prenatal que no fue disfrutado no se pierde; se acumula y se suma de forma directa al período postnatal, garantizando que la madre siempre complete sus cuatro meses de licencia.
Requisito esencial: La trabajadora debe dar aviso de su estado de embarazo aportando una certificación médica o constancia de la CCSS. Además, el patrono tiene la obligación de otorgar hasta un día de licencia con goce de salario para que la empleada obtenga dicho certificado.
Licencia de Paternidad
Anteriormente, en nuestra legislación costarricense no se contemplaba la participación de los padres en el cuido, pero esto cambió en el año 2022 con la aprobación de la Ley N° 10211. Es importante destacar que la duración de dicha licencia varía según el sector en que se labore.
En el sector privado, los padres tienen derecho a 8 días de licencia en total, los cuales deben disfrutarse de forma fraccionada: 2 días por semana durante las primeras 4 semanas consecutivas al nacimiento de su hijo(a). La solicitud debe presentarse dentro de estas primeras cuatro semanas, y el trámite se realiza ante la CCSS —no ante el patrono—, mediante un formulario en el que el padre declara bajo fe de juramento su condición y los días que desea disfrutar, aportando la respectiva constancia de nacimiento.
En el sector público, bajo el amparo de la Ley Marco de Empleo Público (artículo 41), los funcionarios gozan de un permiso continuo con goce salarial de 1 mes calendario, computado a partir del día siguiente al nacimiento o adopción.
Si un patrono del sector privado niega este derecho, incurre en una falta grave al contrato de trabajo. Además de las multas correspondientes, deberá retribuir al trabajador todos sus extremos de ley y agregar a la indemnización una suma equivalente a seis salarios.
¿Cómo se financian las licencias parentales?
Durante estas licencias, el contrato laboral no se suspende y las personas trabajadoras reciben el 100% de su salario; además, el patrono debe cubrir el 100% de sus extremos laborales (vacaciones, preaviso, aguinaldo y cesantía).
En el sector privado, tanto la licencia de maternidad como la de paternidad se financian bajo un esquema de pago compartido: la CCSS cubre el 50% del salario por medio de un subsidio y el patrono paga el 50% restante. En el sector público, el financiamiento opera de forma distinta, con cargo al Estado y a la CCSS.
Casos especiales: adopción y muerte de la madre
En la adopción individual, la persona adoptante tiene derecho a 3 meses de licencia remunerada (licencia de adopción). En caso de adopción conjunta, estos 3 meses pueden dividirse entre ambos adoptantes de común acuerdo, pudiendo tomarse en forma simultánea o alterna.
En el caso de un fallecimiento materno durante el parto o el período de la licencia de maternidad, si el bebé sobrevive, el padre biológico (o la persona trabajadora que demuestre que asumirá el cuido del menor) adquiere el derecho a una licencia especial por muerte de la madre de 3 meses.
Fuero especial de protección
Prohibición de despido: Está prohibido despedir a una trabajadora embarazada o a un trabajador en disfrute de su licencia parental.
Debido proceso: Si existe justa causa para el despido por falta grave, el patrono no puede actuar de forma unilateral; debe solicitar primero una autorización expresa ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), donde ha de demostrar la comisión de la falta.
Consecuencia del despido ilegal: La persona trabajadora tiene el derecho de acudir a la jurisdicción competente (judicial o administrativa) para exigir su reinstalación inmediata, con el pleno goce de sus derechos y el cobro de daños, perjuicios y salarios dejados de percibir.
Nota de actualidad
Actualmente se tramita en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley N.º 25.049, que pretende equiparar la licencia de paternidad del sector privado al mes completo que ya rige en el sector público, mediante una reforma al artículo 95 del Código de Trabajo. De aprobarse, ampliaría de forma significativa este derecho para los trabajadores del sector privado.
En conclusión: el valor de estar informados
Tanto para colaboradores como para empleadores, tener claridad sobre los derechos de maternidad y paternidad en Costa Rica va mucho más allá del simple cumplimiento legal. Para las personas trabajadoras, significa la garantía de poder gozar de un espacio vital para el cuidado de sus hijos sin el temor a perder su empleo, gracias a la prohibición de despido o "fuero especial de protección".
Por otro lado, para los empleadores, comprender cómo funcionan los esquemas de pago compartido con la CCSS y los nuevos días otorgados para la licencia de paternidad es indispensable para fomentar un buen clima laboral y evitar incurrir en faltas graves que pueden terminar en costosas multas e indemnizaciones. Respetar y promover estos derechos es el primer paso para tener empresas más humanas y familias más protegidas.
