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Lactancia en el Ámbito Laboral: la Nueva Realidad de Cumplimiento en Costa Rica (Ley N° 10895)

Desde el 23 de abril de 2026 rige en Costa Rica la Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna (Ley N° 10895), que reforma el Código de Trabajo y amplía de manera significativa la protección del derecho a la lactancia. Para las madres trabajadoras y estudiantes representa un avance considerable; para las personas empleadoras y los centros educativos, un nuevo estándar de cumplimiento que conviene conocer a fondo. A continuación repasamos los principales cambios frente al régimen anterior, con los nuevos tiempos de extracción y las protecciones inéditas que introduce la reforma.

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1. Nuevo período mínimo de lactancia

Anteriormente, el Código de Trabajo establecía que el período mínimo de lactancia correspondía a los tres meses posteriores al parto. Con la reforma (artículo 95), ese mínimo se extiende a todo el primer año de vida del menor. Además, puede prorrogarse más allá del año —por todo el tiempo que continúe la lactancia— mediante prescripción médica renovable cada tres meses, sin un límite de edad predeterminado.

2. Tiempo de lactancia y el nuevo tiempo de extracción

La madre conserva su hora diaria de lactancia remunerada dentro de la jornada ordinaria (artículo 97), pero ahora puede distribuirla de tres formas, a su elección:

Quince minutos cada dos horas (antes era cada tres horas).

Media hora, dos veces al día.

Ingresar una hora más tarde o salir una hora más temprano.

Se mantiene el criterio de una hora de lactancia por cada hijo amamantado (dos horas en caso de gemelos, tres en caso de trillizos, y así sucesivamente). En la jornada extraordinaria, la madre tiene derecho a quince minutos adicionales cada tres horas, también remunerados.

La novedad más relevante es el tiempo de extracción de leche, que la reforma incorpora como un derecho independiente de la hora de lactancia (artículo 97 bis). El patrono debe otorgar espacios adecuados y, como mínimo, veinticinco minutos cada tres horas laboradas para que la madre se extraiga leche. Este tiempo es remunerado y no es acumulable.

3. Protección a madres estudiantes

Uno de los aportes más significativos de la Ley N° 10895 es extender estas protecciones al ámbito académico, rompiendo una brecha social importante. Las madres estudiantes de escuelas, colegios —públicos y privados— y universidades tienen derecho a facilidades académicas y espacios adecuados:

Permiso de ausencia de quince minutos cada dos horas para alimentar directamente al menor.

Permiso de ausencia de veinticinco minutos cada tres horas para la extracción de leche.

Estos tiempos no se considerarán ausencias, no afectarán la carga académica de la estudiante ni podrán perjudicar sus notas, calificaciones o su participación en evaluaciones y trabajos obligatorios.

4. Obligatoriedad de las salas, cabinas y zonas de lactancia

La ley obliga a todo centro de trabajo o institución educativa que tenga siquiera una madre en período de lactancia a acondicionar una sala, cabina o zona de lactancia idónea (artículo 100), sin importar el número total de empleadas o estudiantes. El espacio debe garantizar privacidad e higiene, ventilación, mobiliario adecuado y un medio seguro para almacenar la leche (refrigerador o sistema equivalente). Queda prohibido obligar a las madres a extraerse leche o amamantar en servicios sanitarios o bodegas.

¿Qué implica esto para las personas empleadoras?

Más allá del avance en derechos, la reforma impone a los patronos obligaciones concretas y de cumplimiento inmediato: reconocer y remunerar tanto la hora de lactancia como el nuevo tiempo de extracción, habilitar el espacio físico exigido y ajustar sus políticas internas y sus controles de jornada. El incumplimiento puede derivar en reclamos laborales y en la responsabilidad que el Código de Trabajo prevé por la infracción de derechos de las personas trabajadoras. La recomendación práctica es revisar cuanto antes los reglamentos internos, los espacios disponibles y los registros de jornada, para adecuarlos antes de que el tema se plantee por la vía de un conflicto.

SV

Silvia Vindas

Asistente Legal / Paralegal

"Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad." – Nelson Mandela

RCM

Rebeca Chacón Montero

Socia / Partner

El derecho no debe ser un freno para la innovación, sino el carril por el donde transita con seguridad.